Supervivencia
La declaración de Supervivencia tiene por finalidad demostrar que el jubilado y/o pensionado se encuentra con vida y es realmente él quién se beneficia con el haber.
Plazo Límite
Únicamente deben dar fe de vida los beneficiarios titulares de jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.
- Los beneficiarios hasta 79 Años deberá registrar Supervivencia cada 87 días.
- Los beneficiarios desde 80 Años deberán registrar Supervivencia cada 30 días.
Medios
¿Cuáles son los medios disponibles para actualizar la fe de Vida?
- Compras con Tarjeta de Débito y Crédito.
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- Las mismas deben ser realizadas por el titular de la tarjeta y del beneficio de manera presencial.
- Se tomarán válidas únicamente las compras realizadas en los siguientes comercios:
- Tótem Anses
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Únicamente el titular del beneficio con su huella dactilar en:
- Tótem en las Sucursales de Banco Columbia
- Tótem en las UDAI de Anses
- Tótem en otros Bancos
- Presencial en Sucursal
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- Titular beneficio con su documento.
- Apoderado con el documento propio, el del jubilado/ pensionado y un certificado de supervivencia expedido por el Registro Civil o Policía, según corresponda.
Más información
Más información
- ¿Qué pasa si el titular está fuera del país?
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Si el titular del beneficio se encontrara fuera del país, además de su documento, el apoderado deberá adjuntar un certificado de supervivencia emitido por el Consulado Argentino en el país donde se encuentre el beneficiario.
El plazo de Supervivencia no se modifica por encontrarse fuera del país de manera momentánea. En caso de residir en el exterior deberá comunicar esta situación a Anses.
Tenga en cuenta realizar la supervivencia antes de viajar para no tener contratiempos.
- ¿Qué pasa si no realiza el trámite de Supervivencia?
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La no realización del trámite de supervivencia genera dos consecuencias inmediatas al vencimiento del plazo en tanto no renueves tu fe de vida por alguno de los canales previstos en apartado Medios:
- No podrás disponer de sus fondos en caso de que los tuvieras.
- No podrás cobrar el beneficio del mes vigente.
- ¿Qué ocurre entonces con tus haberes?
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Para recuperar tu condición y poder cobrar los haberes, deberás realizar el trámite de supervivencia:
Si lo hicieras por los medios electrónicos, en 72horas tendrías rehabilitada la posibilidad de acceder a los fondos disponibles y el haber del mes vigente.
En el caso en el cual se venció el máximo estipulado por Anses para el cobro del haber; deberás realizar un trámite ante el mencionado Organismo para que se reliquide el importe.